Ver también: Valoración de hoteles con finalidad de garantía hipotecaria
Los edificios hoteleros son inmuebles ligados a una actividad económica dado que están produciendo o podrían producir ingresos. En estos casos, en aplicación de la orden ECO/805/2003, deberán valorarse por aplicación del método de actualización de rentas.
Así pues sus tasaciones se calcularán en función del valor de actualización de las rentas futuras que producirá el inmueble y del valor de reversión del suelo y la edificación al final de la actividad. Deberá calcular también el valor del inmueble por comparación o, en caso de que no haya un mercado representativo, el valor de reposición neto (VRN). El valor final de tasación será el menor de los dos.
Para el cálculo de actualización será necesario que existan suficientes datos contables de la explotación o información adecuada sobre ratios estructurales medias en el ramo. Se estimarán los flujos de caja de la explotación para la duración previsible de la actividad. Estos flujos serán cuantías medias corregidas en su caso, o bien se adoptarán datos propios de la explotación siempre que se disponga como mínimo de los últimos dos años y reducidas en un 10% cuando la finalidad sea hipotecaria.
El valor de reposición neto (VRN) será la suma del valor del suelo obtenido por el método residual más el coste de construcción a nuevo depreciado por la antigüedad del inmueble y/o factores funcionales.
PRESUPUESTO DE TASACIÓN